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CONOCE MÁS SOBRE SOBRE LA SUPERVISIÓN AMBIENTAL

1.-¿Por qué es importante implementar la supervisión ambiental en proyectos?

La supervisión ambiental es de suma importancia y relevancia en cualquier proyecto público y/o privado ya que conjunta acciones que realizan las autoridades competentes para verificar el cumplimiento de la normatividad ambiental por parte de las personas físicas o morales que realizan actividades que pueden afectar al ambiente o los recursos naturales.


2. ¿Conoces el marco regulatorio medioambiental en México?

México cuenta con una amplia legislación en materia medioambiental que busca garantizar la conservación y protección de sus recursos naturales. Entre las principales leyes se encuentran:

Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA),

Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos (LGPGIR),

Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable (LGDFS) y,

Ley General de Vida Silvestre (LGVS),

Ley Federal de Responsabilidad Ambiental (LFRA).

Estas leyes establecen los criterios, lineamientos y medidas que las empresas deben seguir para minimizar su impacto ambiental.


3. ¿Cuáles son los problemas y desafíos que se enfrenta la supervisión ambiental?

Uno de los principales inconvenientes es la falta de recursos humanos, materiales y financieros, la dispersión y complejidad de la normatividad, la corrupción y la impunidad, la falta de coordinación entre los distintos niveles de gobierno y la participación social limitada. Estos problemas se definen en una deficiente protección del ambiente y el equilibrio ecológico, así como en una vulneración de los derechos humanos a un medio ambiente sano y al desarrollo sustentable.


4. ¿Cuales son las sanciones por incumplimiento a la LGEEPA?

Las violaciones a los preceptos de la LGEEPA, sus reglamentos y las disposiciones que en ella se presenten serán sancionadas con una o más de las siguientes sanciones:

  • Multa: El equivalente de 20,000 a 50,000 días de salario mínimo en la Ciudad de México al momento de imponer la sanción.

  • Clausura temporal o definitiva, total o parcial, cuando:

a)No haya cumplimiento de las medidas correctivas o de urgente aplicación ordenadas.

b)En casos de reincidencia cuando las infracciones generen efectos negativos al ambiente.

c)Se trate de desobediencia reiterada, en tres o más ocasiones.

  • Arresto administrativo hasta por 36 horas.

  • El decomiso de los instrumentos, ejemplares, productos o subproductos directamente relacionados.

  • La suspensión o revocación de las concesiones, licencias, permisos o autorizaciones.


En el caso de reincidencia, el monto de la multa podrá exceder el doble del máximo permitido, así como consistir en una clausura definitiva.

De acuerdo las violaciones a los preceptos de la LGDFS, las infracciones serán sancionadas administrativamente por la SEMARNAT, con una o más de las siguientes medidas:

  • Amonestación.

  • Imposición de multa: el equivalente de 40 a 1,000 veces de salario mínimo en la Ciudad de México.

  • Suspensión temporal, parcial o total, de las autorizaciones o de la inscripción registral o de las actividades de que se trate.

  • Revocación de la autorización o inscripción registral.

  • Decomiso de las materias primas forestales obtenidas, así como de los instrumentos, maquinaria, equipos y herramientas y de los medios de transporte utilizados para cometer la infracción.

  • Clausura temporal o definitiva, parcial o total, de las instalaciones, maquinaria y equipos de los centros de almacenamiento y transformación de materias primas forestales o de los sitios o instalaciones donde se desarrollen las actividades que den lugar a la infracción respectiva.


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