La Manifestación de Impacto Ambiental (MIA) es un documento fundamental que elaboran individuos o entidades interesadas en llevar a cabo proyectos, obras o actividades que puedan tener un impacto significativo en el medio ambiente. Este documento se basa en estudios técnicos exhaustivos que analizan y describen las condiciones ambientales previas a la implementación del proyecto.
El propósito principal de la MIA es evaluar los posibles impactos que la construcción y operación de las obras, así como la realización de las actividades, podrían tener en el entorno natural. Esto incluye efectos sobre la calidad del aire, del agua, del suelo, así como sobre la flora, la fauna y los ecosistemas en general.
A través de la MIA, se identifican y describen detalladamente los impactos potenciales, se proponen medidas para prevenir, mitigar o compensar estas alteraciones, y se definen estrategias para minimizar los riesgos ambientales asociados al proyecto.
En México, la evaluación de las MIA se lleva a cabo a diferentes niveles de autoridad, dependiendo de la competencia de la obra o actividad en cuestión: Federación (Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales):
La Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental (DGIRA) actividades listadas en la Ley General para el Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente y su Reglamento y la Agencia de Seguridad, Energía y Ambiente es responsable de evaluar las MIA para actividades del Sector Hidrocarburos.
Estados: Las autoridades estatales regulan actividades no consideradas altamente riesgosas para el ambiente, sistemas de manejo de residuos sólidos e industriales no peligrosos, contaminación de aguas de jurisdicción estatal, aprovechamiento sustentable de recursos, control de contaminación por actividades no reservadas a la Federación, asuntos que afecten el equilibrio ecológico de varios municipios, entre otros.
Municipios: Las autoridades municipales aplican disposiciones relativas a la prevención y control de impactos ambientales locales, como el manejo de residuos sólidos e industriales no peligrosos, la contaminación de aguas locales, la preservación del equilibrio ecológico en centros de población, entre otros.
La MIA, de manera general, deberá contener la siguiente información:
Datos generales del proyecto, del promovente y del responsable del estudio de impacto ambiental;
Descripción del proyecto;
Vinculación con los ordenamientos jurídicos aplicables en materia ambiental y, en su caso, con la regulación sobre uso del suelo;
Descripción del sistema ambiental y señalamiento de la problemática ambiental detectada en el área de influencia del proyecto;
Identificación, descripción y evaluación de los impactos ambientales;
Medidas preventivas y de mitigación de los impactos ambientales;
Pronósticos ambientales y, en su caso, evaluación de alternativas, e Identificación de los instrumentos metodológicos y elementos técnicos que sustentan la información señalada en las fracciones anteriores.
Dentro de las MIA, se consideran dos modalidades:
General, cuando trate de 1. Parques industriales y acuícolas, granjas acuícolas de más de 500 hectáreas, carreteras y vías férreas, proyectos de generación de energía nuclear, presas y, en general, proyectos que alteren las cuencas hidrológicas; 2. Un conjunto de obras o actividades que se encuentren incluidas en un plan o programa parcial de desarrollo urbano o de ordenamiento ecológico. 3. Un conjunto de proyectos de obras y actividades que pretendan realizarse en una región ecológica determinada, y 4. Proyectos que pretendan desarrollarse en sitios en los que por su interacción con los diferentes componentes ambientales regionales, se prevean impactos acumulativos, sinérgicos o residuales que pudieran ocasionar la destrucción, el aislamiento o la fragmentación de los ecosistemas.
Particular, se refiere a todos los demás casos no referidos en la modalidad general.
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